1. ¿Qué es una audiencia oral?
Es el acto procesal establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, por medio del cual las partes involucradas pueden exponer sus alegatos directamente con el Pleno de Comisionados/as. De igual manera, es la última oportunidad que tienen las partes para presentar la prueba que estimen pertinente, con base a los principios de oralidad, defensa y contradicción, e inmediación establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil.
2. ¿Las audiencias orales son presenciales o virtuales?
En la actualidad, las audiencias que realiza el Instituto se realizan de manera virtual, específicamente en la Plataforma de Google Meet, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 4 letra g) de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación al Art. 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en la cual el Instituto promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de fomentar la transparencia de la actuación gubernamental, facilitar los trámites, promover la participación ciudadana, reducir costos; así como proveer servicios de manera más eficiente.
3. ¿Las audiencias orales son públicas?
Debido a que las audiencias se realizan de manera virtual, estas se transmiten en la Plataforma de Facebook Live del Instituto, siempre y cuando la persona apelante (para los casos en materia de apelación en materia de derecho de acceso a la información pública); o las partes involucradas en un proceso sancionatorio en materia de derecho de acceso a la información, otorguen el consentimiento para que dicha audiencia sea transmitida.
4. ¿Dónde puedo enterarme de las audiencias que realizará el IAIP en la semana?
Mediante las redes sociales del Instituto (Facebook y X-ex twitter-) se informa a la población en general el propio día que se celebrará la audiencia. En los casos que se haya otorgado el consentimiento para ser transmitidas en la plataforma de Facebook Live del Instituto, se colocará el enlace donde puede ser vista la audiencia oral que se está desarrollando.
5. ¿Se puede entrar con un acompañante a la audiencia?
Tal como se dijo anteriormente, en el caso que se haya otorgado el consentimiento para que una audiencia oral sea transmitida en la Plataforma de Facebook Live, cualquier persona interesada puede observar el desarrollo de la audiencia en dicha plataforma. Cabe aclarar que los acompañantes no tienen derecho a intervenir en los procedimientos que se ventilan en este Instituto, al menos que se solicite de manera formal con la suficiente antelación y se acredite su comparecencia por medio de un poder, o documento donde se otorgue la representación.
6. ¿Es requisito comparecer por medio de abogado?
No, el Derecho de Acceso a la Información Pública es pro-ciudadano; por lo tanto, no se debe cumplir con tal formalismo. No obstante, si el ciudadano considera oportuno comparecer por medio de representante, puede hacerlo, siempre y cuando lo acredite mediante un poder o un documento donde se otorgue la representación. En caso que el apelante lo desee puede solicitar auxilio de la Procuraduría General de la República, quienes lo deberán asistir de manera gratuita.
7. ¿Si se trae documentación, se debe presentar antes o durante la audiencia oral?
De conformidad con el Art. 90 de la Ley de Acceso a la Información Pública, las partes podrán ofrecer pruebas hasta el día de la celebración de la audiencia oral, es decir, que pueden ofrecer cualquier elemento probatorio en cualquier etapa procesal, hasta el momento que se realice la etapa del desfile probatorio en la audiencia oral. Es importante mencionar que la utilidad y pertinencia de la prueba aportada se rigen bajo los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, los elementos probatorios que se ofrezcan en el procedimiento, deberán ser remitidos en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
8. ¿Se pueden presentar los alegatos por escrito?
No, esto debido a que uno de los principios fundamentales de este tipo de audiencias es la oralidad, lo cual implica que las actuaciones se realizan de forma predominantemente oral.
9. ¿Ante quién se celebra la audiencia oral?
Las audiencias orales se celebran ante el Pleno del Instituto, es decir, se encuentran todos los Comisionados para conocer directamente sobre el asunto. Esto con base al principio de inmediación, establecido en el Art. 10 del Código Procesal Civil y Mercantil.
10. ¿Si no se tiene prueba, se debe comparecer a la audiencia oral?
Si bien la audiencia oral es el último momento procesal para la presentación de pruebas, esto no implica que sea de carácter obligatorio. La falta de pruebas no impide la comparecencia de las partes.
11. ¿Solamente se puede presentar documentos como prueba?
No, la Ley de Acceso a la Información Pública se aplica supletoriamente con el Código Procesal Civil y Mercantil, por ello se puede aportar cualquier medio siempre que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros. Por tanto, se puede aportar documentos u otros instrumentos tales como dibujos, fotografías, planos, mapas, croquis, declaración de alguna de las partes o de testigos. También son válidas las pruebas periciales e incluso los reconocimientos.