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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública?

Es un cuerpo normativo que tiene por finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

2. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es un cuerpo normativo que tiene por finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

3. ¿Quiénes pueden solicitar información?

La Ley garantiza el ejercicio de este derecho a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo niñas, niños y adolescentes; asimismo, gozan de este derecho personas nacionales y extranjeros.

4. ¿Dónde puedo pedir información?

Para solicitar información usted debe acudir a la Unidad de Acceso a la Información Pública de las instituciones del Estado, incluyendo todas las alcaldías municipales.

5. ¿Quién es el Oficial de Información?
El Oficial de Información es la persona encargada de recibir, tramitar, recabar y resolver las solicitudes de información. Es el enlace entre la institución y las personas.

6. ¿Qué puedo hacer si el oficial de información no resuelve en el plazo establecido en la ley?
De conformidad con el Art. 75 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se puede interponer ante este Instituto una solicitud por la falta de respuesta del oficial de información. Dicha solicitud se puede remitir en formato libre o en los formatos ya establecidos por este Instituto, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haber finalizado el plazo establecido en el Art. 71 de la Ley de Acceso a la Información Pública y el Art. 10 del Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (10 días hábiles, así como también sus prórrogas, en caso de ser aplicables). Los requisitos que debe de contener el escrito, se encuentran establecidos en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para solicitar información?
El Art. 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública, señala que las solicitudes de información podrán ser elaboradas en formulario que apruebe el Instituto o escritos en formato libre que contengan su nombre, descripción clara y precisa de la información, un correo electrónico para recibir notificaciones, deberá firmar la petición y adjuntar un documento de identidad que puede ser su licencia de conducir, carné de estudiante, documento único de identidad, carné de trabajo, entre otros.

8. ¿Cuál es el plazo para recibir respuesta?
La Ley de Acceso a la Información Pública en su Art. 71, así como también el Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en su Art. 10, establecen que el plazo máximo para emitir respuesta a cualquier solicitud de información es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de la solicitud de información. Dicho plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado. De igual forma, si la información requerida es compleja, o surgen circunstancias excepcionales que dificulten la entrega en el plazo establecido, el plazo ordinario se puede ampliar por cinco días hábiles más.

9. ¿Qué puedo hacer si se me deniega la entrega de la información, si se me entrega de manera parcial, si estoy inconforme con lo entregado por el oficial de información, o si no estoy de acuerdo con los costos de reproducción o la modalidad de entrega?
Se puede interponer el recurso de apelación, en formato libre o en los formatos ya establecidos por este Instituto. El escrito de apelación podrá interponerse por el solicitante o a través de su representante ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto. El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación (Art. 135 de la Ley de Procedimientos Administrativos). Los requisitos que debe de contener el recurso de apelación están contenidos en el Art. 84 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en concordancia con el Art. 125 de la Ley de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelación debe ser presentado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública. Puede presentarlo en físico, o enviarlo al siguiente correo electrónico: [email protected].

1. ¿Qué es una audiencia oral?
Es el acto procesal establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, por medio del cual las partes involucradas pueden exponer sus alegatos directamente con el Pleno de Comisionados/as. De igual manera, es la última oportunidad que tienen las partes para presentar la prueba que estimen pertinente, con base a los principios de oralidad, defensa y contradicción, e inmediación establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil.

2. ¿Las audiencias orales son presenciales o virtuales?
En la actualidad, las audiencias que realiza el Instituto se realizan de manera virtual, específicamente en la Plataforma de Google Meet, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 4 letra g) de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación al Art. 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en la cual el Instituto promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de fomentar la transparencia de la actuación gubernamental, facilitar los trámites, promover la participación ciudadana, reducir costos; así como proveer servicios de manera más eficiente.

3. ¿Las audiencias orales son públicas?
Debido a que las audiencias se realizan de manera virtual, estas se transmiten en la Plataforma de Facebook Live del Instituto, siempre y cuando la persona apelante (para los casos en materia de apelación en materia de derecho de acceso a la información pública); o las partes involucradas en un proceso sancionatorio en materia de derecho de acceso a la información, otorguen el consentimiento para que dicha audiencia sea transmitida.

4. ¿Dónde puedo enterarme de las audiencias que realizará el IAIP en la semana?
Mediante las redes sociales del Instituto (Facebook y X-ex twitter-) se informa a la población en general el propio día que se celebrará la audiencia. En los casos que se haya otorgado el consentimiento para ser transmitidas en la plataforma de Facebook Live del Instituto, se colocará el enlace donde puede ser vista la audiencia oral que se está desarrollando.

5. ¿Se puede entrar con un acompañante a la audiencia?
Tal como se dijo anteriormente, en el caso que se haya otorgado el consentimiento para que una audiencia oral sea transmitida en la Plataforma de Facebook Live, cualquier persona interesada puede observar el desarrollo de la audiencia en dicha plataforma. Cabe aclarar que los acompañantes no tienen derecho a intervenir en los procedimientos que se ventilan en este Instituto, al menos que se solicite de manera formal con la suficiente antelación y se acredite su comparecencia por medio de un poder, o documento donde se otorgue la representación.

6. ¿Es requisito comparecer por medio de abogado?
No, el Derecho de Acceso a la Información Pública es pro-ciudadano; por lo tanto, no se debe cumplir con tal formalismo. No obstante, si el ciudadano considera oportuno comparecer por medio de representante, puede hacerlo, siempre y cuando lo acredite mediante un poder o un documento donde se otorgue la representación. En caso que el apelante lo desee puede solicitar auxilio de la Procuraduría General de la República, quienes lo deberán asistir de manera gratuita. 

7. ¿Si se trae documentación, se debe presentar antes o durante la audiencia oral?
De conformidad con el Art. 90 de la Ley de Acceso a la Información Pública, las partes podrán ofrecer pruebas hasta el día de la celebración de la audiencia oral, es decir, que pueden ofrecer cualquier elemento probatorio en cualquier etapa procesal, hasta el momento que se realice la etapa del desfile probatorio en la audiencia oral. Es importante mencionar que la utilidad y pertinencia de la prueba aportada se rigen bajo los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, los elementos probatorios que se ofrezcan en el procedimiento, deberán ser remitidos en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

8. ¿Se pueden presentar los alegatos por escrito?
No, esto debido a que uno de los principios fundamentales de este tipo de audiencias es la oralidad, lo cual implica que las actuaciones se realizan de forma predominantemente oral.

9. ¿Ante quién se celebra la audiencia oral?
Las audiencias orales se celebran ante el Pleno del Instituto, es decir, se encuentran todos los Comisionados para conocer directamente sobre el asunto. Esto con base al principio de inmediación, establecido en el Art. 10 del Código Procesal Civil y Mercantil.

10. ¿Si no se tiene prueba, se debe comparecer a la audiencia oral?
Si bien la audiencia oral es el último momento procesal para la presentación de pruebas, esto no implica que sea de carácter obligatorio. La falta de pruebas no impide la comparecencia de las partes.

11. ¿Solamente se puede presentar documentos como prueba?
No, la Ley de Acceso a la Información Pública se aplica supletoriamente con el Código Procesal Civil y Mercantil, por ello se puede aportar cualquier medio siempre que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros. Por tanto, se puede aportar documentos u otros instrumentos tales como dibujos, fotografías, planos, mapas, croquis, declaración de alguna de las partes o de testigos. También son válidas las pruebas periciales e incluso los reconocimientos.

  1. ¿Quiénes y cómo se puede acceder a las capacitaciones y procesos formativos impartidos por la Unidad de Formación del IAIP?

    Todas las personas particulares, centros educativos públicos, privados y de educación superior; servidores y funcionarios públicos de las instituciones de la administración pública, entre otros, pueden tener acceso a capacitaciones sobre la Ley de Acceso a la Información Pública.

    Las capacitaciones se pueden solicitar por medio de las siguientes vías:

    • * Ingresando a la página Web del IAIP y completar el formulario de solicitud que se encuentra disponible. 
    • * Enviando una solicitud de capacitación al correo electrónico: [email protected]
    • * Llamando directamente al 2205-3800

    Las solicitudes serán atendidas de acuerdo con la programación que da seguimiento la Unidad de Formación del IAIP.
    Todas las capacitaciones que imparte el IAIP son gratuitas, así como los materiales informativos y normativos que son entregados durante las jornadas. Sin embargo, esto depende de la disponibilidad de los mismos.

  2. ¿Para participar en las jornadas de capacitación, el ciudadano o los servidores públicos tienen que trasladarse al IAIP, o el Instituto se desplaza hasta la institución que solicita la capacitación?

    Las capacitaciones el IAIP las imparte de la siguiente forma:

    Modalidad Presencial: 

    El IAIP cuenta con un Centro de Formación ubicado en Colonia San Benito, Pasaje No 1 edificio 109, San Salvador San Salvador; el cual cuenta con aulas equipadas donde se brinda de manera presencial las capacitaciones. 

    Asimismo, la jornada de capacitación puede ser impartida dentro de las instalaciones de la institución u organización requirente, por lo que el equipo de formación se traslada al lugar.

    Modalidad Virtual: 

    Las capacitaciones, también se pueden impartir en modalidad virtual, se programa la jornada, se genera un link de videollamada el cual es enviado vía correo electrónico a los participantes, con anticipación a la fecha agendada.

  3. ¿Qué tipo de capacitaciones imparte el IAIP?

    De acuerdo al interés de la ciudadanía y de las instituciones públicas, se imparten las siguientes capacitaciones:

    *Introducción a la Ley de Acceso a la Información Pública

    * Clasificación de información reservada

    * Lineamientos de publicación de información oficiosa

    *Procedimiento de Acceso a la Información Pública

    * Gestión Documental y Archivo

También se cuenta con un Portal de capacitaciones, en el cual a través nuestras aulas virtuales se ofrece una experiencia formativa sobre los diversos temas de interés para las instituciones públicas y ciudadanía en general, entre los cuales se encuentra los siguientes cursos:

  1. Curso en Transparencia y Acceso a la Información Pública
  2. Curso de Instrucción para Oficiales de Información 
  3. Curso de Archivística y Gestión Documental
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