San Salvador, 31 de agosto de 2020. El pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a raíz de la notificación recibida, el pasado 18 de agosto de este año, por parte de la Presidencia de la República, sobre la apertura de un procedimiento de destitución en contra de la Comisionada Suplente del sector de asociaciones profesionales, Cesia Yosabeth Mena Reina y en el que ha dictado la medida provisional de la suspensión de sus funciones durante la tramitación del procedimiento, a la población en general informa:
- Que el IAIP, tal como lo dispone el Art. 51 de la LAIP, es una institución de derecho público que goza de autonomía financiera y administrativa; por lo que, esta última se manifiesta en la independencia en el ejercicio de nuestras funciones como Comisionadas y Comisionados, debido a que no guardamos ningún tipo de dependencia jerárquica ni de ninguna otra naturaleza con los otros órganos e instituciones del sector público, ya que únicamente estamos sujetos al control de la Constitución, la LAIP y otras leyes generales que le sean aplicables al IAIP.
Que el debido respeto a la autonomía del Instituto es esencial para el buen funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones encomendadas, como ente garante del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales de la población. - Que el Instituto juega un rol importante para salvaguardar y garantizar los derechos de todas las personas al acceso a la información y a la protección de sus datos personales, por lo que su debido funcionamiento, y la garantía de imparcialidad es esencial en la protección de todos los derechos que le asisten a la población.
- Que las Comisionadas y los Comisionados que integramos el Pleno del Instituto hemos jurado actuar con independencia y con imparcialidad en el ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley; Ello nos obliga a desempeñar nuestros cargos con probidad, en cumplimiento tanto de la Ley como del derecho internacional de los derechos humanos, así como el marco de la ética inherente al cargo.
- Que la LAIP dispone con precisión y de manera taxativa las causales de remoción para Los Comisionados y Las Comisionadas del IAIP, las que deben interpretarse de manera restrictiva, y que para imponerse la remoción deben ser probadas, respetando el debido proceso administrativo y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- Que la Presidencia de la República, como ente obligado al cumplimiento de la LAIP, debe actuar con responsabilidad, transparencia e imparcialidad y comunicar toda la información que sobre el presente caso se genere; ello con el fin de garantizar el funcionamiento institucional y contribuir a la construcción de una sociedad democrática respetuosa de los derechos humanos y los estándares nacionales e internacionales en esta materia. Y es que, no esta de más señalar que al ejecutar dichos procedimientos, se ponen en riesgo el normal desarrollo de las funciones del IAIP, mismas que recaen en la protección no jurisdiccional del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de la población.
En virtud de lo anterior, este Pleno reafirma el compromiso del IAIP de trabajar por los intereses de la población para garantizar el derecho a la Información y la protección de sus derechos; y hace un llamado a las organizaciones de la sociedad civil a permanecer atentas de los actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las funciones de contraloría de este Instituto.