Es el cuerpo normativo que garantiza el derecho de solicitar información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas.
2. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho de toda persona a solicitar y recibir información en poder de las instituciones públicas de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley.
3. ¿Quiénes pueden solicitar información?
La Ley garantiza el ejercicio de este derecho a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo niños y adolescentes, asimismo gozan de este derecho personas nacionales y extranjeros.
4. ¿Dónde puedo pedir información?
Para solicitar información usted debe acudir a la Unidad de Acceso a la Información Pública de las instituciones del Estado, incluyendo todas las alcaldías municipales.
5. ¿Quién es el Oficial de Información?
El Oficial de Información es la persona encargada de recibir, tramitar, recabar y resolver las solicitudes de información. Es el enlace entre la institución y las personas.
6. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para solicitar información?
El artículo 66 de la LAIP, señala que las solicitudes de información podrán ser elaboradas en formulario que apruebe el Instituto o escritos en formato libre que contengan su nombre, descripción clara y precisa de la información, un correo electrónico para recibir notificaciones, deberá firmar la petición y adjuntar un documento de identidad que puede ser su licencia de conducir, carné de estudiante, documento único de identidad, carné de trabajo, entre otros.
7. ¿Cuál es el plazo para recibir respuesta?
Le Ley en su artículo 71 establece dos tipos de plazos: cuando la información haya sido generada en los últimos cinco años, el plazo para responder la solicitud será de 10 días hábiles que pueden ser prorrogados 5 días más y; cuando la información haya sido generada hace más de cinco años, el plazo para responder la solicitud será hasta 20 días hábiles que pueden ser prorrogados 5 días más por complejidad de la misma.
8. ¿Qué puedo hacer si la respuesta y documentación entregada es parcial o no es lo que solicité?
En cualquier supuesto, usted tendrá cinco días hábiles posteriores al haber sido notificado para que acude al Instituto de Acceso a la Información Pública a interponer su recurso de apelación o también puede hacerlo ante el Oficial de Información de la institución donde solicitó información. En ambos casos, el trámite puede realizarse por correo electrónico.