1. ¿Qué es una audiencia oral?
Es el acto procesal establecido en la LAIP por medio del cual las partes tienen la última oportunidad para exponer sus alegatos y presentar la prueba que estimen pertinente al Pleno de forma directa, con base a los principios de oralidad, defensa y contradicción, e inmediación.
2. ¿Las audiencias orales son públicas?
Sí, por regla general las audiencias orales gozan de publicidad. Sin embargo, para los casos de Protección de Datos Personales, el derecho de los titulares se sobrepone a este principio, por lo tanto, estas audiencias no son públicas.
3. ¿Dónde puedo enterarme de las audiencias que realizará el IAIP en la semana?
Los primeros días de la semana es publicada en el sitio web del IAIP (www.iaip.gob.sv), la agenda de audiencias, en la cual se coloca una breve información sobre las audiencias orales a desarrollarse en esa semana.
4. ¿Se puede entrar con un acompañante a la audiencia?
Sí, las personas que acompañan a las partes pueden ingresar con ellas, pues como ya se explicó, por regla general las audiencias son públicas. Sin embargo, los acompañantes no tienen derecho a intervenir presentando alegatos o pruebas, al menos que tenga autorización extendida por autoridad competente para ello.
5. ¿Es requisito comparecer por medio de abogado?
No, el Derecho de Acceso a la Información Pública es pro-ciudadano; por lo tanto, no se debe cumplir con tal formalismo. No obstante, si el ciudadano considera oportuna comparecer por medio de representante, puede hacerlo. En caso que el apelante lo desee puede solicitar auxilio de la Procuraduría General de la República, quienes lo deberán asistir de manera gratuita.
6. ¿Si se trae documentación, se debe presentar antes o durante la audiencia oral?
La audiencia oral se divide en el desfile probatorio (presentación de prueba) y alegatos (argumentaciones de las partes), por ello, si la documentación que se va a presentar es en calidad de prueba, esta debe ser incorporada en el momento de la audiencia. No obstante, si la documentación a presentar no cumple con tal fin, se puede realizar la gestión en la recepción de denuncias. Es importante que las partes presenten dos copias de todas las pruebas, una para la contraparte y otra para el expediente que lleva el IAIP.
7. ¿Se pueden presentar los alegatos por escrito?
No, uno de los principios fundamentales de este tipo de audiencias es la oralidad, lo cual implica que las actuaciones se realizarán de forma predominantemente oral.
8. ¿Ante quién se celebra la audiencia oral?
Las audiencias orales se celebran ante el Pleno del Instituto, es decir, se encuentran todos los Comisionados para conocer directamente sobre el asunto. Esto con base al principio de inmediación.
9. ¿Si no se tiene prueba, se debe comparecer a la audiencia oral?
Si bien la audiencia oral es el último momento procesal para la presentación de pruebas, esto no implica que siempre se deba presentar, en consecuencia, la falta de prueba no impide la comparecencia de las partes.
10. ¿Solamente se puede presentar documentos como prueba?
No, la LAIP aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, por ello se puede aportar cualquier medio siempre que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros, por tanto se puede aportar documentos u otros instrumentos tales como dibujos, fotografías, planos, mapas, croquis, declaración de alguna de las partes o de testigos. También son válidas las pruebas periciales e incluso los reconocimientos.